COLEGIO COLOMBIANO DE GASTROENTEROLOGÍA,
HEPATOLOGÍA Y NUTRICIÓN PEDIATRICA
COLGAHNP
ESTATUTOS
CAPITULO I
DEL NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN
ARTÍCULO 1. DEL NOMBRE. La Entidad regida por los presentes estatutos se denominará COLEGIO COLOMBIANO DE GASTROENTEROLOGÍA, HEPATOLOGÍA Y NUTRICIÓN PEDIÁTRICA y tendrá como sigla COLGAHNP.
ARTÍCULO 2. DE LA NATURALEZA. Persona jurídica, sin ánimo de lucro, de derecho privado, cuya estructura legal es la de una organización científica y gremial conformada por profesionales en el área de la Pediatría dedicados a la prevención, estudio y tratamiento de las enfermedades gastrointestinales, hepáticas, nutricionales, metabólicas y genéticas de niños y adolescentes.
ARTÍCULO 3. DEL DOMICILIO. El domicilio del COLEGIO es la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia, pero podrá crear sedes en otras ciudades del territorio nacional o del exterior. La Sede Administrativa quedará donde resida el Presidente del COLEGIO.
Parágrafo: La Junta Directiva, previo acuerdo de la Asamblea General, tendrá atribuciones para cambiar dicho domicilio.
ARTÍCULO 4. DE LA DURACIÓN. La duración del COLEGIO COLOMBIANO DE GASTROENTEROLOGÍA, HEPATOLOGÍA Y NUTRICIÓN PEDIÁTRICA COLGAHNP será indefinida, pero podrá fusionarse, transformarse, disolverse o liquidarse en cualquier momento con acatamiento de las normas legales y estatutarias.
Parágrafo: En caso de fusionarse, el patrimonio del COLEGIO, por disposición de la Asamblea General (aprobado por el 75% de los asistentes a ella con derecho a voto), pasará a ser parte de la nueva entidad fusionada. En caso de disolverse, su patrimonio pasará por partes iguales a los socios que se encuentren a paz y salvo. En su defecto pasarán a una entidad de utilidad común, designada por la Asamblea General (aprobado por el 75% de los asistentes a ella con derecho a voto).
CAPITULO II
DE LOS FINES, PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y ACTIVIDADES
ARTÍCULO 5. DE LOS FINES Y PRINCIPIOS. El COLEGIO COLOMBIANO DE GASTROENTEROLOGÍA, HEPATOLOGÍA Y NUTRICIÓN PEDIÁTRICA tendrá como fin primordial convertirse en un organismo educativo, consultor y asesor del más alto nivel científico, con reconocimiento nacional e internacional, para la prevención, diagnóstico, atención, docencia e investigación de todos los asuntos relacionados con las enfermedades gastrointestinales, hepáticas, nutricionales, metabólicas y genéticas de los niños y adolescentes, velando por su bienestar físico, psicológico y social. El COLEGIO se regirá por los principios éticos y morales establecidos por la ley.
ARTÍCULO 6. DE LOS OBJETIVOS. El COLEGIO COLOMBIANO DE GASTROENTEROLOGÍA, HEPATOLOGÍA Y NUTRICIÓN PEDIÁTRICA tendrá como objetivos los siguientes:
1. Promover, apoyar, realizar y difundir programas, pruebas diagnósticas, guías, grupos y reuniones científicas nacionales e internacionales, que busquen la prevención, diagnóstico, atención, docencia e investigación de las enfermedades gastrointestinales, hepáticas, nutricionales, metabólicas y genéticas de los niños y adolescentes, mediante un trabajo en equipo, con excelencia y calidad.
2. Respaldar y estimular la solidaridad gremial y el desarrollo individual en los campos laboral, legal y social, mediante la regulación de la especialidad con los organismos estatales y universitarios, para lograr unas mejores condiciones del ejercicio profesional.
3. Estrechar la relación con otras Asociaciones o Sociedades científicas que se ocupen de las mismas disciplinas. Promover y propiciar contactos e intercambios científicos de sus miembros con otras Sociedades, Colegios, Academias o Asociaciones nacionales y extranjeras.
4. Ser el organismo consultor y asesor oficial en las áreas correspondientes, para la toma de decisiones académicas, de políticas de estado y de formación del talento humano, siendo el vocero oficial de las áreas pertinentes ante la Academia, el Estado y las demás Asociaciones científicas nacionales y extranjeras.
5. Ser el promotor, impulsador y organizador de las políticas estatales que reglamenten la educación continuada de las áreas de su pertinencia, tendientes a la re-certificación de sus asociados.
6. Contribuir al desarrollo de programas para la promoción, prevención, diagnóstico oportuno, tratamiento y rehabilitación de las enfermedades gastrointestinales, hepáticas, nutricionales, metabólicas y genéticas, a fin de presentar recomendaciones y asesorías a instituciones públicas y privadas, organismos estatales de salud y servicios sociales y jurídicos, siendo puente con organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud (OMS) y Organización Panamericana de la Salud (OPS), como aporte a las políticas de salud, emitiendo una opinión, aún cuando este COLEGIO no haya sido consultado, y desarrollando acciones culturales, cívicas y sociales en beneficio de los niños, los adolescentes y sus familias.
7. Realizar cada uno o dos años el Congreso Nacional de Gastroenterología, Hepatología y Nutrición Pediátrica del COLEGIO y/o un Simposio Regional en los años alternos, cuyos contenidos científicos diseñará la Junta Directiva.
Parágrafo: Si la Junta Directiva lo considera necesario trabajará en conjunto con otras Asociaciones o Sociedades científicas afines para elaborar este programa científico. Para el desarrollo de intereses regionales anualmente planeará, organizará o respaldará un simposio regional que será rotatorio a nivel nacional.
8. Planear y realizar actividades científicas (jornadas de actualización, reuniones y cursos) que divulguen los adelantos de la especialidad con un cronograma, logística y temario definidos por la Junta Directiva.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 7. DE LA MEMBRESÍA. Pertenecen al COLEGIO aquellas personas que presenten y cumplan los requisitos de ingreso de acuerdo con las categorías establecidas por el presente estatuto. El COLEGIO COLOMBIANO DE GASTROENTEROLOGÍA, HEPATOLOGÍA Y NUTRICIÓN PEDIÁTRICA tendrá las siguientes categorías de miembros: FUNDADORES, ACTIVOS, ASOCIADOS, CORRESPONDIENTES y HONORARIOS.
ARTÍCULO 8. DE LOS MIEMBROS ACTIVOS. Serán miembros activos del COLEGIO quienes presenten y cumplan los siguientes requisitos:
1. Gastroenterólogos, Hepatólogos y Nutriólogos Pediatras formalmente entrenados en programas universitarios de especialización y/o maestrías de reconocimiento nacional o internacional, aprobados por el ente oficial pertinente o autoridad competente.
2. Pediatras con certificados de especialización, maestría o doctorado en enfermedades metabólicas y/o genética en un Hospital Universitario Nacional o Internacional reconocido, de mínimo un año de duración y que puedan demostrar experiencia y dedicación en enfermedades metabólicas en un hospital universitario reconocido, de mínimo cinco años de duración.
3. Cirujanos pediatras formalmente entrenados en programas universitarios de especialización en trasplante hepático pediátrico de reconocimiento nacional o internacional, aprobados por el ente oficial pertinente y que puedan demostrar experiencia y dedicación universitaria en trasplante hepático en un Hospital Universitario reconocido, de mínimo tres años de duración.
ARTÍCULO 9. DE LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS ACTIVOS. Serán derechos de los miembros activos:
1. Elegir y ser elegido para los cargos y distinciones que tenga el COLEGIO según los estatutos y sin cuentas pendientes con la tesorería.
2. Participar de las reuniones de la asamblea con derecho a voz y voto.
3. Solicitar a la junta directiva y obtener de esta, información sobre la marcha del COLEGIO.
4. Disfrutar de las ventajas y beneficios que ofrece el COLEGIO, derivados de actividades en los campos técnico, científico, social y cultural.
5. Usar el calificativo de miembro, los emblemas e insignias, lucir los certificados y diplomas que la institución otorgue y dar al COLGAHNP como referencia, aparecer como miembro en la página WEB y participar en la misma.
6. Delegar por escrito su voto para la asamblea.
7. Recibir las publicaciones o materiales de actualización física o por internet a las que en su momento pueda acceder el COLEGIO.
ARTÍCULO 10. DE LOS DEBERES DE LOS MIEMBROS ACTIVOS. Serán deberes de los miembros activos:
1. Cumplir los estatutos y reglamentos del COLEGIO.
2. Cumplir los acuerdos de la junta directiva y la asamblea general.
3. Desempeñar con diligencia los cargos y comisiones que le asigne el COLEGIO y que hayan sido aceptados.
4. Estar al día con la Tesorería
ARTICULO 11. DE LOS MIEMBROS FUNDADORES. Serán miembros fundadores aquellas personas que inicialmente se constituyeron en asamblea para formar el Colegio Colombiano de Gastroenterología, Hepatología y Nutrición Pediátrica. Todo miembro fundador tiene todos los deberes y derechos de los miembros Activos.
ARTICULO 12. DE LOS MIEMBROS ASOCIADOS. Serán miembros ASOCIADOS del Colegio Colombiano de Gastroenterología, Hepatología y Nutrición Pediátrica:
1. Pediatras con certificado de entrenamiento en Gastroenterología, Hepatología o Nutrición Pediátrica en un hospital universitario nacional o internacional reconocido, de mínimo un año de duración y certificado de experiencia y de trabajo exclusivo en una unidad de gastroenterología, hepatología o soporte nutricional de un hospital universitario o no, reconocida por el COLGAHNP, de mínimo cinco años de duración.
2. Pediatras en entrenamiento (residencia) en programas nacionales de gastroenterología, hepatología o nutrición clínica pediátrica, aprobados por el ente oficial pertinente o autoridad competente.
Parágrafo 1: Los miembros ASOCIADOS, tendrán voz pero no voto en las asambleas ordinarias y extraordinarias y no podrán aspirar a cargos directivos dentro del COLEGIO. Los miembros ASOCIADOS, podrán ser miembros activos, una vez regulada la especialidad por el ente oficial pertinente o autoridad competente.
Parágrafo 2: Los pediatras en entrenamiento (residencia en gastroenterología, hepatología o nutrición clínica pediátrica) podrán ser miembros ACTIVOS, una vez terminado y reconocido su entrenamiento por el ente oficial pertinente o autoridad competente
ARTICULO 13. DE LOS MIEMBROS CORRESPONDIENTES. Serán miembros CORRESPONDIENTES del Colegio Colombiana de Gastroenterología, Hepatología y Nutrición Pediátrica quienes presenten y cumplan los siguientes requisitos:
1. Nutricionistas y enfermeras con maestría o especialización en nutrición clínica pediátrica y un año de experiencia o nutricionistas y enfermeras que puedan demostrar experiencia y dedicación a la nutrición clínica pediátrica o grupos de soporte nutricional en un hospital universitario o no, reconocidos por el COLGAHNP, de mínimo cinco años de duración.
2. Químicos y Bioquímicos con especialización, maestría y/o doctorado en las áreas de nutrición, genética o enfermedades metabólicas o que puedan demostrar experiencia y dedicación en un grupo de soporte nutricional, genética o de enfermedades metabólicas de un Hospital Universitario o no, reconocido por el COLGAHNP, de mínimo cinco años de duración.
Parágrafo: Los miembros CORRESPONDIENTES, tienen voz pero no voto en las asambleas ordinarias y extraordinarias y no podrán aspirar a cargos directivos dentro del COLEGIO.
ARTICULO 14. DE LOS MIEMBROS HONORARIOS. Serán Miembros Honorarios aquellas personas vinculadas o no con la Gastroenterología, Hepatología y Nutrición Pediátricas a quienes la Junta Directiva considere hayan realizado aportes muy especiales o que hayan influido en el desarrollo de estas disciplinas en nuestro país.
Parágrafo: El ingreso de nuevos socios debe hacerse por solicitud escrita a la Junta Directiva y debe estar avalado por un miembro activo y el coordinador del área correspondiente (gastroenterología, hepatología o nutrición pediátrica). El comité de acreditación y docencia hará el estudio de la hoja de vida y dará la recomendación según el caso.
ARTICULO 15. DE LA PERDIDA DE LA CALIDAD, RETIRO O MUERTE DE UN MIEMBRO.
1. Comportamientos o acusaciones infundadas que causen perjuicio y desprestigio de los miembros colegiados o del COLGAHNP, violación de los estatutos o contravención a las disposiciones de las directivas.
2. Intervenir en política partidista o en asuntos religiosos a nombre del COLEGIO, sin menoscabo de las libertades individuales de conciencia y cultos.
3. Abandonar temporal o definitivamente las funciones asignadas con grave detrimento para el COLEGIO.
4. Cancelación de la Matrícula profesional por incurrir en faltas graves en el ejercicio de la Profesión.
5. Haber sido sancionado por los comités de ética médica nacionales o departamentales.
6. En cualquier momento un miembro podrá solicitar por escrito su retiro y cancelación de su inscripción, presentando con la solicitud el certificado expedido al ingreso y paz y salvo correspondiente.
7. La calidad de miembro termina inmediatamente a su muerte sin que los derechos que le puedan corresponder sean transmisibles a sus herederos.
Parágrafo: La pérdida de calidad de miembros requiere resolución motivada de la Junta Directiva y notificadas por escrito al miembro afectado. La Junta Directiva cumplirá el debido proceso y podrá reafirmar la resolución la cual podrá ser apelada ante la asamblea general.
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CAPITULO IV
DE LA DIRECCION, CONTROL Y ADMINISTRACION
ARTICULO 16. El Colegio Colombiano de Gastroenterología, Hepatología y Nutrición Pediátrica está regido por: La asamblea general y la junta directiva. La vigilancia será realizada por un fiscal Médico.
ARTICULO 17. DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. La asamblea general es la máxima autoridad y sus decisiones obligan a todos los miembros. La asamblea se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, a partir de la de constitución del COLEGIO, durante el congreso nacional, durante uno de los simposios regionales o cursos de importancia de la especialidad a nivel nacional.
Parágrafo 1: Los dignatarios de elección nacional (presidente, vicepresidente, tesorero, secretario y vocales) participaran con voz y voto en la asamblea general. De la misma forma participará el fiscal médico.
Parágrafo 2: El quórum deliberante de la asamblea general ordinaria debe ser no menos del 40% de los miembros asistentes, incluyendo los votos delegados. Si pasada una hora de la citación no se reúne el quórum, la asamblea podrá deliberar con no menos del 20% de los asistentes incluyendo los votos delegados. Si finalmente no se reuniera el número de miembros para la asamblea, la junta directiva la citará dentro se los siguientes 15 días calendario.
Parágrafo 3: La junta directiva será la encargada de convocar a asamblea general ordinaria y fijar sitio y hora con 30 días de anticipación. Para las sesiones de la extraordinaria se hará con al menos 10 días de anticipación.
Parágrafo 4: La asamblea general también podrá reunirse extraordinariamente para tratar asuntos predeterminados por convocatoria de: la junta directiva, del fiscal médico o por un número mínimo de 6 miembros y sesionará con un número no inferior al 30% de los miembros activos.
Parágrafo 5: La asamblea nombrará un presidente y un secretario para dirigir la sesión.
ARTÍCULO 18. DE LAS FUNCIONES DE LA ASAMBLEA. Son atribuciones de la asamblea general ordinaria.
1. Elegir por períodos de 2 años a la junta directiva.
2. Elegir al revisor fiscal y su suplente, quienes deben ser contadores públicos titulados con matrícula o una entidad reconocida por la ley para tales acciones para periodos de dos (2) años y serán de libre remoción y nombramiento. Su nombramiento se realizará bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios.
3. Aprobar previa conformidad del revisor fiscal los estados financieros presentados por la junta directiva.
4. Fijar el monto de la cuotas de inscripción, ordinarias y extraordinarias.
5. Elegir los miembros honorarios con los candidatos propuestos por la Junta Directiva.
6. Tomar decisiones acerca de la estructura y actividades del Colegio y de cada uno de sus órganos.
7. Reformar, adicionar o modificar, los estatutos del Colegio.
8. Aprobar o impugnar los informes del presidente, secretario, tesorero, fiscal y los demás representantes a su consideración.
9. Aprobar los gastos que excedan los 100 salarios mínimos mensuales.
10. Las demás atribuciones que le corresponden como autoridad suprema del Colegio.
Parágrafo 1: Todos las decisiones tomadas por la asamblea deben ser aprobadas por la mitad mas uno a excepción de la determinación de fusión o disolución.
ARTICULO 19. DE LA JUNTA DIRECTIVA. La junta directiva estará constituida por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, 3 Vocales principales y 3 Vocales suplentes. El Fiscal Médico asiste a la Junta como representante de los miembros del Colegio, con voz y voto. Estos cargos deben tener su correspondiente suplente con excepción del presidente cuyo suplente es el Vicepresidente.
Parágrafo 1:
La elección de la Junta Directiva para períodos de 2 años, (Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales) se realizará con la presentación de planchas que se inscribirán en el momento de la Asamblea General Ordinaria, y asumirá la administración del Colegio a partir del 15 de enero del año inmediatamente siguiente a su elección.
Parágrafo 2.
La Junta Directiva podrá ser reelegida por un periodo adicional en forma consecutiva en el mismo cargo. Una misma persona podrá estar hasta un máximo de cuatro periodos consecutivos en cargos distintos en la Junta Directiva.
Parágrafo 3:
En la siguiente Junta Directiva el presidente anterior, si no es reelegido, deberá ser elegido en la nueva Junta Directiva en un cargo diferente, para garantizar el enlace y la continuidad de programas. Los expresidentes se consituirán como un ente consejero del Colegio, especialmente en controversias sobre sus directrices, funcionamiento y dinámica.
Parágrafo 4:
El sitio de reunión de la Junta Directiva será la ciudad domicilio del Presidente y Tesorero.
ARTICULO 20. DE LAS FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son funciones de la Junta:
1. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos del Colegio.
2. Aprobar la admisión de nuevos miembros.
3. Conformar comités temporales o permanentes y los Coordinadores de estos.
4. Aprobar todo gasto mayor de 10 salarios mínimos mensuales vigentes hasta un máximo de 100 salarios mínimos mensuales vigentes.
5. Imponer sanciones de acuerdo a los Estatutos.
6. Buscar y negociar una sede temporal o definitiva.
7. Nombrar los Coordinadores de las Comisiones Permanentes
8. Nombrar un Gerente y una Secretaria.
9. Crear y suprimir los cargos necesarios para la correcta administración del Colegio y fijar sus remuneraciones.
10. Interpretar los estatutos cuando existan dudas en su aplicación.
11. Conceder las distinciones establecidas por la Asamblea.
12. Suministrar información a los miembros sobre la marcha del Colegio
13. Organizar el Congreso Nacional.
14. Organizar o respaldar los simposios regionales
15. Otorgar el aval a las diferentes actividades científicas regionales que cumplan requisitos establecidos.
16. Aprobar y ejecutar el presupuesto de ingresos y egresos de vigencia.
17. Presentar los balances verificados por el Revisor Fiscal a consideración de la Asamblea General.
18. Aceptar y autorizar donaciones.
19. Fijar las fechas de la Asamblea General y convocar a las sesiones extraordinarias.
20. Las demás funciones que le asigne la Asamblea no atribuidas a otros órganos del Colegio.
Parágrafo: La Junta Directiva sesionará con un mínimo de 4 miembros
ARTICULO 21. DE LAS FUNCIONES DEL PRESIDENTE. El Presidente de la Junta Directiva Nacional, será a la vez el Presidente del COLEGIO y tendrá las siguientes funciones:
1. Orientar y dirigir las actividades del COLEGIO.
2. Representar al Colegio académica, legal y socialmente.
3. Presidir las reuniones de la Junta Directiva.
4. Firmar las actas de las reuniones de la Junta Directiva.
5. Coordinar el manejo de los fondos y bienes del COLEGIO en reunión con su Junta Directiva.
6. Autorizar los gastos de tesorería hasta por una suma equivalente a 10 salarios mínimos vigentes mensuales.
7. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva.
8. Comunicar la convocatoria de la Asamblea general y extraordinaria.
9. Presentar a la Asamblea General un informe escrito de las actividades realizadas.
10. Las demás que le sean asignadas por Asamblea General o Junta Directiva y las que le correspondan por ley, por estatutos y por la naturaleza misma del Colegio.
ARTICULO 22. DE LAS FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE. Son funciones del Vicepresidente:
1. Reemplazar al Presidente en todas sus funciones, en caso de su ausencia temporal o permanente.
Parágrafo: En caso de retiro o ausencia permanente del Presidente, el Vicepresidente asume la Presidencia por el resto del periodo.
ARTICULO 23. DE LAS FUNCIONES DEL SECRETARIO
Al Secretario le corresponden las siguientes funciones:
1. Actuar como tal en las sesiones de la Junta Directiva Nacional.
2. Organizar y tener al día el registro de los miembros.
3. Vigilar y responder por los archivos.
4. Elaborar fielmente y firmar las actas de las reuniones de Junta Directiva.
5. Informar a la Asamblea General de todas las actividades desarrolladas por la Junta Directiva.
6. Mantener actualizados los libros y archivos.
7. Dar fe de los actos del COLEGIO mediante certificación escrita.
8. Recibir las solicitudes de admisión y tramitarlas ante la Junta Directiva Nacional.
9. Otras que le demanden los estatutos, la Junta Directiva o el Presidente.
ARTICULO 24. DE LAS FUNCIONES DEL TESORERO
1. Coordinar y responder por la contabilidad del COLEGIO.
2. Recaudar fondos y depositarlos en cuenta bancaria del COLEGIO en las primeras 24 horas ordinarias.
3. Manejar la cuenta bancaria correspondiente en coordinación con el Presidente.
4. Presentar a la Junta Directiva un presupuesto anual.
5. Se debe asesorar por el Revisor Fiscal para presentar un balance anual y un informe de Tesorería, con su visto bueno.
6. Gestionar consecución de auxilios y donaciones
7. Realizar los pagos que ordene Presidente y Junta Directiva.
8. Presentar el estado financiero antes de las reuniones ordinarias.
9. Todo documento de pago deberá ir firmado por el Tesorero y el Presidente.
10. Las demás que le asigne la Asamblea y la Junta.
ARTICULO 25. DE LAS FUNCIONES DE LOS VOCALES
1. Asistir a todas las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva. Sus ausencias deben ser justificadas.
2. Presentar informe por escrito de las actividades periódicas de su región.
3. Ser el canal de comunicación directo entre la Junta Directiva y los miembros individuales de su región.
4. Hacer cumplir a nivel regional las normas establecidas a nivel nacional.
5. Ser el responsable de las actividades de su región, que incluye por lo menos una reunión mensual académica y administrativa
6. Fortalecer el ingreso de nuevos miembros.
7. Informar a la Junta Directiva sobre la programación de los eventos
8. Gestionar ante la Junta Directiva, de acuerdo a las normas establecidas para el efecto, los avales de los eventos regionales.
9. Las demás que le asigne el Presidente, La Junta o la Asamblea
ARTICULO 26. DE LAS FUNCIONES DEL FISCAL MÉDICO
El Fiscal Médico deberá ser miembro Activo del Colegio y se encargará de la vigilancia y el cumplimiento de los estatutos del Colegio y el reglamento de la Junta Directiva.
1. Convocar a asambleas extraordinarias cuando lo exijan las circunstancias, de conformidad con los estatutos
2. Fomentar entre los miembros el conocimiento y cumplimiento de los estatutos y reglamentos del Colegio.
3. Vigilar que las regionales adopten los mismos estatutos de la nacional.
4. Advertir cuando los funcionarios y los miembros descuiden sus deberes en perjuicio de la sociedad.
5. Asistir a todas las reuniones de Junta Directiva y de la asamblea general en las que tendrá voz pero no voto.
6. Revisar y conceptuar sobre los balances que la Junta Directiva presente a la Asamblea General.
7. Las demás que puedan corresponder por ley, por estatutos, y por la naturaleza de la asociación y de su cargo.
ARTICULO 27. DE LAS FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL
El Control financiero del COLEGIO será ejercido por el Revisor Fiscal o auditor financiero, el cual será elegido en la Asamblea General y no podrá ser miembro del COLEGIO. Tendrá como funciones:
1. Controlar que la contabilidad esté al día con claridad, conexión y de acuerdo a las disposiciones legales y estatutarias vigentes.
2. Revisar y dar visto bueno a los estados financieros que elabore el Tesorero.
3. Informar a la Junta Directiva cualquier irregularidad que afecte los bienes del COLEGIO.
4. Rendir informe por escrito de la evaluación del control contable a la Junta Directiva cada 3 meses o cuando esta, la Junta Directiva, o la Asamblea se lo soliciten.
5. Mantener disponible toda la información de la gestión de la Junta Directiva para el Fiscal Médico.
6. Estar atento y disponer de la documentación pertinente ante la Oficina de Impuestos Nacionales.
7. Las demás que asignen los estatutos, la Asamblea General y las leyes colombianas.
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CAPITULO V DE LOS COMITES
ARTÍCULO 28. La Junta Directiva podrá designar dentro de sus dignatarios y de los miembros activos, asociados o correspondientes, comités encaminados a trabajar en diferentes áreas. Como comités permanentes de obligatorio funcionamiento se establecen los siguientes: Comité Científico, Comité de Medios e informática, Comité de Acreditación y Comité de Ética.
COMITÉ CIENTÍFICO
1. Tendrá un Coordinador General, nombrado por la Junta Directiva.
2. El Comité tendrá Coordinadores Permanentes en la áreas de Gastroenterología, Hepatología y Nutrición, cuyos responsables serán nombrados por la Junta Directiva. La de Nutrición manejará a su vez los temas de Soporte Nutricional, Enfermedades Metabólicas y Genética.
3. Se encargará de la elaboración de los estándares protocolos y procesos de los temas de Gastroenterología, Hepatología, Nutrición, Enfermedades Metabólicas y Genéticas pertinentes.
4. Promoverá y Coordinara todo lo referente a los proyectos de investigación
5. Supervisar la calidad científica de las diferentes publicaciones en los diferentes medios que tenga el COLEGIO.
6. Promoverá actividades académicas en sus diferentes formas cursos, talleres, congresos, diplomados y coordinará con el Comité del Congreso correspondiente, los avales y el contenido académico de los mismos.
7. Participar en el diseño de bases de datos y coordinación de estudios epidemiológicos.
8. Creará Comités de Expertos de acuerdo a las circunstancias del momento y según las necesidades para dar asesoría o recomendaciones como consultores a nombre del COLEGIO y a solicitud de entidades Académicas, Estatales o públicas, sobre cuestiones puntuales.
9. Las demás actividades que a juicio de la Junta Directiva deban cumplir.
COMITÉ DE MEDIOS E INFORMÁTICA
1. El COLEGIO tendrá sus propios medios de difusión, que serán promovidos, y reglamentados por este comité.
2. Una de sus funciones principales será la de alimentar y mantener la página web con directrices de la Junta Directiva.
COMITÉ DE ACREDITACIÓN Y DOCENCIA
1. Diseñará un programa formal periódico y continuado de actualización académica para que sus miembros puedan cumplir con los requisitos pertinentes.
2. Se encargara de estudiar la hoja de vida y recomendará o no, a la Junta Directiva, el ingreso de nuevos miembros activos al COLEGIO.
Parágrafo 1: Las solicitudes de ingreso se tramitarán ante la Junta Directiva por un socio activo y el coordinador del área, y se presentará al Comité de Acreditación y Docencia para su concepto.
COMITÉ DE ÉTICA
1. Se encargar de atender las solicitudes legales o peritazgos de casos que las entidades competentes soliciten.
2. Se encargara de evaluar los aspectos éticos relacionados con la práctica clínica de cada uno de los miembros activos.
3. Estudiar aspectos relacionados con las diferentes intervenciones que correspondan a la práctica en Gastroenterología, Hepatología y Nutrición.
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CAPITULO VI
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 29. Conformarán el patrimonio del COLEGIO:
1. Las utilidades del Congreso Nacional.
2. El porcentaje del 10% de las actividades de las diferentes regionales.
3. Los aportes voluntarios, auxilios, donaciones y legados que hagan a su favor personas naturales o jurídicas.
4. El producido por concepto de propaganda y avisos en sus medios de difusión
5. Los bienes muebles o inmuebles adquiridos.
6. Otras entradas por operaciones contables.
7. Los rendimientos, utilidades y beneficios derivados de la comercialización del material científico; guías, protocolos, traducciones, asesorías, cursos de actualización, publicaciones, consultorías y de las otras acciones derivadas de las actividades del COLEGIO.
8. El COLEGIO podrá efectuar todos los actos y contratos que tengan objeto lícito sin restricción alguna.
Parágrafo 1: El 90% de los ingresos por actividades de las regionales se reinvertirán en su propio beneficio pero serán manejadas por la Junta Directiva para evitar duplicidad de Tesorería y los trámites legales que implica, pero estarán siempre disponibles, expeditos y auditados por los vocales respectivos, el Revisor Fiscal y el Fiscal Médico.
Parágrafo 2: La Asamblea General otorgará facultades a la Junta Directiva para el funcionamiento, administración y ejecución de los actos, contratos, manejos de dinero y negociaciones señalados y convenidos en los presentes estatutos, sujetándose en todo caso a los topes establecidos en Asamblea.
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CAPITULO VIII
REFORMAS ESTATUTARIAS
ARTÍCULO 30. Toda reforma, adición y modificación de los estatutos se realizarán en Asamblea ordinaria o extraordinaria y podrá ser solicitada por la Junta Directiva, o por el 50% de los miembros activos y requiere de la aprobación de la mitad más uno de los participantes en la Asamblea con derecho a voto en un solo debate.
Si la propuesta proviene de los miembros activos deberá ser inscrita ante la Junta Directiva al menos con 2 meses de anticipación a la realización de la Asamblea General. La Junta Directiva deberá darla a conocer a todos los miembros al menos con un mes de anticipación. Si es en Asamblea Extraordinaria se tomarán los tiempos acordados para esta.
Parágrafo 1: Los estatutos y sus modificaciones regirán desde el momento mismo de su aprobación por la Asamblea General.
Parágrafo 2: Las modificaciones de los estatutos deberán ser registradas ante los organismos competentes.
Parágrafo 3: Los estatutos y sus modificaciones deberán ser divulgados a todos sus asociados en los tres meses siguientes a su aprobación.
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CAPITULO IX
DE LAS INCOMPATIBILIDADES
ARTICULO 31. Los miembros de la Junta Directiva, el Revisor Fiscal, el Fiscal Médico no podrán ser cónyuges entre sí, ni estar ligados por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad o primero civil.
ARTÍCULO 32. Los miembros que desempeñan cargos directivos, deberán declararse impedidos para participar en votaciones que traten de asuntos de su propia responsabilidad. Igualmente no existirá ningún vínculo laboral dependiente del Colegio.
ARTÍCULO 33. Los directivos y funcionarios del COLEGIO, no pondrán vender bienes de este, a nombre propio, ni por interpuesta persona, ni efectuar contrato sin previa autorización de la Junta Directiva.
ARTICULO 34. Los Directivos y Funcionarios del COLEGIO que pertenezcan a otras asociaciones o entidades, deberán declararse impedidos para tratar asuntos de interés para el Colegio, si en ellas también desempeñan responsabilidades administrativas.
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CAPITULO X
FUSION, TRANSFORMACION, DISOLUCION Y LIQUIDACION
ARTICULO 35. DE LA FUSION
El COLEGIO podrá disolverse sin liquidarse cuando se fusione con otra u otras asociaciones conformadas por profesionales de la medicina para crear una nueva, adoptando en común una denominación social distinta y constituyendo una nueva persona jurídica regidas por nuevos Estatutos.
La nueva asociación asumirá los derechos y obligaciones de las empresas fusionadas.
Parágrafo 1: El COLEGIO podrá aceptar la incorporación de otras asociaciones de naturaleza similar compuesta por profesionales de la Medicina, manteniendo su Personería Jurídica y asumiendo los derechos y obligaciones de la asociación incorporada.
Parágrafo 2: La fusión o la incorporación requerirá la aprobación del 75% de los votos de la Asamblea General y el reconocimiento de la autoridad competente.
ARTICULO 36. DE LA TRANSFORMACION.
El COLEGIO podrá transformarse en empresa de otra naturaleza jurídica siempre y cuando llene los requisitos requeridos por la autoridad competente con el 75% de los votos de los delegados.
ARTÍCULO 37. DE LA DISOLUCIÓN El COLEGIO se disolverá:
1. Por reducción a un número inferior al 10% de los miembros activos.
2. Por decisión de la Asamblea General, adoptada con observación a lo dispuesto en estos estatutos y la ley.
3. Por las causales previstas en la ley
4. Por no cumplir con el objetivo propuesto.
Parágrafo 1 : En el evento de disolución del COLEGIO por cualquiera de las causales previstas en los Estatutos y en la Ley, los miembros activos, en Asamblea, designarán con la aprobación de la mitad más uno de los votos, uno o más liquidadores para que efectúen la liquidación. Si no se designara a ninguno, la liquidación será hecha por quien haga las veces de representante legal.
Parágrafo 2: El liquidador o liquidadores se ceñirán en el cumplimiento de su cargo a las siguientes reglas:
1. Elaborar un inventario, al tomar posesión de su cargo, de todas las existencias y deudas de cualquier naturaleza tomada de los libros, la correspondencia y papeles del COLEGIO.
2. Continuar y concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución.
3. Exigir la cuenta de su administración a la Junta Directiva o a cualquier otro miembro que haya manejado los intereses del COLEGIO.
4. Liquidar y cancelar las cuentas del COLEGIO.
5. Cobrar los créditos activos y percibir su importe.
6. Presentar estados de liquidación cuando los miembros lo exijan.
7. Rendir al fin de la liquidación una cuenta general de su administración
ARTÍCULO 38. En caso de liquidación del COLEGIO, sus fondos y bienes se repartirán por partes iguales a los miembros o pasarán a una entidad de utilidad común, designada por la Asamblea y con la aprobación del 75% de los asistentes a ella, con derecho a voto.
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CAPITULO XI
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 39. Estos Estatutos entran en vigencia desde el momento de su aprobación por las autoridades legales establecidas para tal efecto por el Estado Colombiano, serán impresos y distribuidos a sus asociados.
ASAMBLEA DE CONSTITUCIÓN DEL COLEGIO COLOMBIANO DE GASTROENTEROLOGÍA, HEPATOLOGÍA Y NUTRICIÓN PEDIÁTRICA COLGAHNP.
Con la presencia de ... asistentes y de conformidad con lo establecido para estos casos:
El Presidente y los demás miembros de la Junta Directiva provisional y la nueva Junta elegida libremente por la mitad más uno, en conjunto con los asistentes que se convierten en MIEMBROS FUNDADORES, damos fé que los estatutos consignados en este documento corresponden a la voluntad de la ASAMBLEA DE CONSTITUCIÓN del día primero de Diciembre de 2007 en Bogotá D.C., luego de ser discutidos y aprobados. Este documento hará parte de la solicitud de la respectiva Personería Jurídica.
En constancia se firma:
Presidente Secretario
Vicepresidente Tesorero
Fiscal Médico
Vocales
Representante legal |